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Sala IV concluye que oficio mordaza de ministra de Salud viola “claramente” libertad de expresión

Magistrados recordaron que libertad de expresión es uno de los pilares del Estado de Derecho

Por Jason Ureña | 19 de Ene. 2023 | 4:19 pm

(CRHoy.com).-La Sala Constitucional concluyó tajantemente que el oficio MS-DM-6218-2022, firmado por la ministra de Salud, Joselyn Chacón, en el que le prohíbe a los funcionarios del ente rector hablar con la prensa sin permiso, es "claramente violatorio del derecho de libertad de prensa y libertad de expresión". 

De esa manera los señalaron en la sentencia N° 2022-023075 de un recurso de amparo interpuesto por este medio de comunicación el pasado mes de agosto, a solo dos días de que los funcionarios del Ministerio recibieran el oficio con la orden.

"Este Tribunal considera que aun cuando el establecimiento de una vocería institucional no constituye lesión alguna a derechos fundamentales, y así lo ha reconocido en su jurisprudencia, sí se presente un vulneración parcial a los derechos fundamentales alegados, en razón de que no existe justificación  alguna para establecer una prohibición al derecho de libertad de expresión de los funcionarios del Ministerio de Salud"

"Dicha prohibición, contenida en el segundo párrafo del oficio impugnado, implica que el recurrente, en su condición de periodista, no podría contactar a alguna personas funcionaria, con el fin de obtener su opinión a título personal, sobre aspectos relevantes de interés público. Lo anterior obliga a este Tribunal a dictar sentencia estimatoria parcial con el propósito de garantizar, en los términos ya señalados, el derecho de acceso a la información, la libertad de expresión y prensa", reza la resolución de la Sala.

Para los magistrados, si bien es cierto que la política de comunicación define las vocerías, entendiéndolas como las personas designadas para expresar pública y oficialmente la posición de una institución, "también es cierto que todo funcionario público tiene derecho de compartir su visión particular y personal con respecto al funcionario de la institución". 

Así también -según concluyeron- deben suministrar la información que considere relevante para prevenir, detectar o erradicar actos contrarios a los principios y normas éticas, de buen manejo de fondos públicos y de buen funcionamiento del ejercicio de la función pública o la prestación de un servicio.

"De ahí que no debe impedírsele que comunique a un tercero esa visión o entrega de esa información, y mucho menos puede aceptarse que se le abra un procedimiento administrativo disciplinario, ni imponer una sanción por tales hechos", señalaron en la conclusión de la sentencia notificada este jueves.

La ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal, tuvo la posibilidad de emitir su descargo por medio de un informe ante los magistrados, justificando la orden que señaló en el oficio que ella firmó y que cuenta con el Visto Bueno (V°B) de la jefa de prensa de ese Ministerio, Natalia Chaves Céspedes.

"Si bien la ministra recurrida ofrece una justificación  razonable sobre la existencia de una vocería institucional (…) el informe es omiso en cuanto a este segundo párrafo relacionado con una evidente prohibición a la libertad de expresión, lo cual, en todo caso, no puede ni debe ser avalado por este Tribunal Constitucional"

"Por cuanto, la libertad de expresión es uno de los pilares sobre los cuales está fundado el Estado de Derecho y comprende tanto la garantía fundamental y universal de manifestar pensamientos o las opiniones propias de cada individuo", agregaron.

La doctora Chacón argumentó en oportunidades anteriores que ese el oficio se basó en la comunicación organizacional y trató de "noticias falsas" las publicaciones de este medio sobre el documento que esta firmó.

"El objetivo de la instrucción obedece en primera instancia a buscar mejorar la atención de consultas y centralizar los procesos de comunicación, respetando el orden establecido desde administraciones anteriores. Nunca se ha buscado silenciar a nadie, queremos ordenar los procesos", aseguró Chacón en un comunicado de prensa, el 1 de agosto, como respuesta a la nota de prensa de este medio.

La Sala citó en la sentencia las diferentes resoluciones que ha brindado en casos anteriores, donde garantizó el derecho de liberad de expresión y de prensa. 

"La Sala ha reconocido que es tan importante esta libertad, que efectivamente goza de especiales protecciones en aras de un correcto ejercicio, como la libertad de conciencia, la libertad de prensa y la protección de la fuente, la no de no cesura previa; para mencionar algunas, todo en aras de que ejerza la función social que está llamada a cumplir dentro del marco democrático"

"En el caso de la libertad de prensa, tiene una dimensión social evidente, que es precisamente el derecho de las personas de recibir una información adecuada y oportuna", apuntaron.

Oficio "mordaza"

CRHoy.com dio a conocer el pasado 1 de agosto, que los directores del nivel central, regional, Áreas Rectoras, jefaturas y coordinadores de Unidades y Áreas de Trabajo del Ministerio recibieron la nota de la jerarca.

El oficio fue emitido el 22 de julio, y llevaba como título: "Consultas medios de comunicación y/o periodistas".

La misiva publicada por este medio y recibida por los empleados de esa institución señalaba que "es importante aclarar que ningún funcionario debe brindar declaraciones o información sin antes contar con la aprobación respectiva".

Chacón Madrigal también le dijo a su equipo de trabajo que en el caso de ser contactados por periodistas, "se les agradece indicarle que debe remitir su consulta al correo prensa@misalud.go.cr".

"Se les reitera que la Unidad de Comunicación es la encargada de gestionar todas las consultas y entrevistas que soliciten los medios de comunicación y/o periodistas", apuntó.

Anulado

La Sala Constitucional declaró el recurso de amparo como parcialmente con lugar y ordenó a la ministra de Salud anular ese documento bajo el oficio MS-DM-6218-2022. 

Los magistrados mantuvieron incólume el documento, en cuanto a la gestión de consultas mediante un correo institucional (vocería institucional), pero condenaron el punto de la prohibición ordenada por la jerarca.

El Ministerio de Salud confirmó a este medio que el oficio fue anulado el pasado 5 de agosto, a solo 3 días de la publicación de CRHoy.com a la que tacharon como "falsa", y aun cuando tan siquiera la Sala había dictado sentencia.

 

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